DECLARAN EN EMERGENCIA LA LIBERTAD POR PELIGRO INMINENTE ANTE FUERTES LLUVIAS 2018 – 2019
21/12/2018
El gobierno peruano mediante Decreto Supremo N°124-2018-PCM publicado hoy en el diario oficial el Peruano, firmado por el presidente Martín Vizcarra y varios ministros de estado, declaró en emergencia a la Región Libertad y otras 8 entre Tumbes, Piura, Lambayeque, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa por “peligro inminente” ante el periodo de lluvias 2018-2019.
La declaratoria de emergencia es por 60 días calendarios y pide a los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Distritales, ejecutar acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente. Las acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
TOME SUS PRECAUCIONES
A quienes viajen a diferentes provincias de la sierra Liberteña, se recomienda hacerlo en el día, pues las lluvias acompañadas de neblina se han incrementado con gran intensidad, no se descarta posibles huaycos en diferentes tramos de las vías que esperamos no dejen resultados lamentables como los ocurridos en el último fenómeno del niño.
Decreto
Supremo que declara el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias
de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima,
Ica, Moquegua y Arequipa, por peligro inminente ante el periodo de lluvias
2018-2019.
DECRETO SUPREMO
Nº 124-2018-PCM
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que,
la temporada de lluvias en el territorio nacional, en muchos casos, ha venido
generando daños de magnitud, habiéndose registrado en los últimos 10 años en el
Sistema de Información Nacional para la Respuesta y la Rehabilitación (SINPAD),
un número importante de emergencias generadas por dicho fenómeno, asociadas
principalmente a desbordes de ríos que ocasionan inundaciones, deslizamientos
de laderas, activación de quebradas (huaicos), así como aluviones, entre otros;
Que,
en efecto, varios distritos de departamentos de nuestro país han sido
declarados en Estado de Emergencia a raíz de los efectos y daños de magnitud ocasionados
por las lluvias intensas que se han venido produciendo durante las temporadas
de lluvias de los últimos años, lo cual es necesario considerar ante la llegada
de la próxima temporada de lluvias periodo 2018-2019;
Que,
el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el
Sistema Nacional de Gestión el Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el
Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del
artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la
Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el
marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo
de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede
presentar de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de
Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un
desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones
inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI);
Que,
mediante el Oficio Nº 5151-2018-INDECI/5.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo
de Ministros el Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0 de fecha 13 de
diciembre de 2018, que indica que se han identificado como zonas que
se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la
proximidad de la temporada de lluvias 2018-2019 en varios distritos de algunas
provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa;
Que,
para la elaboración del Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0, el
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los
siguientes documentos: (i) el Escenario de Riesgo por lluvias para el Verano
2019 (Enero- Marzo 2019), elaborado por el CENEPRED de noviembre 2018, (ii) el
Informe Técnico Nº 051-2018/SENAHAMI-DMA-SPC “Perspectivas para el periodo
Diciembre 2018- Febrero 2019”, elaborado por el SENAMHI, de noviembre 2018,
(iii) la Opinión Técnica sobre puntos críticos identificados por el ANA en los
ríos de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash,
Lima, Ica, Arequipa y Moquegua, elaborado por la SD-SIERD-DIPRE INDECI, de
diciembre 2018, (iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 14-2018, del 03.12.18; y
(v) la Relación de puntos críticos ante inundación identificados por la
Autoridad Nacional del Agua - ANA y el Proyecto Subsectorial de Irrigaciones -
PSI;
Que,
considerando dicho escenario y la identificación de puntos críticos efectuados
por la Autoridad Nacional del Agua - ANA, el Instituto Nacional de Defensa
Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00015-2018-INDECI/11.0,
gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en distritos de algunas
provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del
presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias
2018-2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; para la ejecución de
acciones necesarias orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente;
Que,
la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda
la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de
Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa,
así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la
coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil
(INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del
Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del
Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en
cuanto les corresponda; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas
a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la
opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que,
de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la “Norma Complementaria
sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente,
en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones
y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por
el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria
de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo
remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los
respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y
necesarias durante la vigencia de la misma;
De
conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del
Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que
crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el
Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM;
y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por
Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el
Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia
Declárese
el Estado de Emergencia en distritos de algunas provincias de los departamentos
de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima, Ica, Moquegua
y Arequipa, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente decreto supremo,
por el plazo de El Peruano / viernes 21 de diciembre de 2018 NORMAS LEGALES 5 sesenta
(60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias
2018-2019, para la ejecución de acciones inmediatas y reducción del Muy Alto
Riesgo existente.
Artículo
2.- Acciones a ejecutar
Los
Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima,
Ica, Moquegua y Arequipa, así como las Municipalidades Provinciales y
Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del
Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio
de Agricultura y Riego, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y
privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones
inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo
existente.
Las
acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de
seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios
técnicos de las entidades competentes.
Artículo
3.- Financiamiento
La
implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se
financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados,
de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo
4.- Refrendo
El
presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior, el
Ministro de Defensa, y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA
CORNEJO
Presidente de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de
Ministros
GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA
Ministro de Agricultura y
Riego
JOSÉ HUERTA TORRES
Ministro de Defensa
CARLOS MORAN SOTO
Ministro del Interior
SILVIA ESTER PESSAH ELJAY
Ministra de Salud
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Transportes y
Comunicaciones
JAVIER PIQUÉ DEL POZO
Ministro de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
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